Descargar Flecha Cerrar Vínculo externo Fortalecer la creación de valor de los principales negocios Continuación de la expansión controlada Formación de alianzas estratégicas Adquirir negocios para crear valor en el largo plazo Reproducir Video Logo Quinenco
Logo Grupo Quiñenco S.A.
El Comité de Directores, como se define y regula en la Ley 18.046 de sociedades anónimas, debe estar integrado por tres miembros, la mayoría de los cuales deberán ser independientes. El Comité de Directores de la Sociedad está compuesto actualmente por los señores Matko Koljatic, quien lo preside, Carolina García de la Huerta y Hernán Büchi. Se reúne para tratar las siguientes materias: 1) Examinar los informes de los auditores externos, el balance y demás estados financieros presentados por los administradores o liquidadores de la sociedad a los accionistas, y pronunciarse respecto de éstos en forma previa a su presentación a los accionistas para su aprobación; 2) Proponer al directorio nombres para los auditores externos y clasificadores privados de riesgo, en su caso, que serán sugeridos a la junta de accionistas respectiva.; 3) Examinar los antecedentes relativos a las operaciones a que se refiere el Título XVI y evacuar un informe respecto a esas operaciones; 4) Proponer al directorio una política general de manejo de conflictos de interés, y pronunciarse acerca de las políticas generales de habitualidad establecidas de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 147 ; 5) Examinar los sistemas de remuneraciones y planes de compensación de los gerentes, ejecutivos principales y trabajadores de la sociedad; 6) Preparar un informe anual de su gestión, en que se incluyan sus principales recomendaciones a los accionistas.; y, 7) Informar al directorio respecto de la conveniencia de contratar o no a la empresa de auditoría externa para la prestación de servicios que no formen parte de la auditoría externa, cuando ellos no se encuentren prohibidos de conformidad a lo establecido en el artículo 242 de la ley Nº 18.045, en atención a si la naturaleza de tales servicios pueda generar un riesgo de pérdida de independencia.